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Comisión
Especial sobre Modificaciones Estatutarias
del
VI Congreso Ordinario Prof. Juan Bosch
PARTIDO DE LA LIBERACIÓN
DOMINICANA
(Versión Preliminar)
Nombre, objeto, principios, domicilio,
lema y emblema
1.- El Partido de la
Liberación Dominicana es el producto
de la necesidad histórica de completar
la obra patriótica que iniciaron
Los Trinitarios y los restauradores, luchando
por la independencia nacional, por la soberanía
plena del pueblo, y por la paz y las premisas
fundamentales para el fortalecimiento de
las relaciones entre los pueblos, hasta
lograr una sociedad donde el interés
de satisfacer las necesidades del pueblo
prevalezca sobre todo otro interés
particular.
2.- El Partido de la Liberación
Dominicana sustenta su participación
política, en los siguientes principios:
a)- La unidad del Partido
es una condición fundamental de su
existencia y quien atente contra ella será
sancionado;
a)- el respeto a los métodos
de trabajo, junto al conocimiento y promoción
de los objetivos estratégicos y tácticos
del Partido, es la base de la disciplina
consciente de los miembros, así como
de la mística y la unidad del Partido;
b)- Todos los métodos
de trabajo del partido parten de la base
teórica en la que se establece que
los métodos son creados y aplicados
yendo de lo particular a lo general y de
lo general vuelven a lo particular, o sea
van de lo simple a lo complejo para volver
a lo simple y de lo concreto a lo abstracto
para volver a lo concreto.
c)- El Partido se estructura
de acuerdo con los principios del Centralismo
Democrático que regula su vida interna
y constituye la condición esencial
de su cohesión ideológica
y su unidad de acción.
d)- Todos los miembros
deben observar la disciplina partidaria
y la minoría se subordinará
a la mayoría. El Partido reconoce
y garantiza los derechos de todos sus miembros
y de los organismos inferiores a expresar
sus posiciones en la organización.
Las decisiones de los organismos superiores
son de obligatorio cumplimiento por parte
de los inferiores, sean políticas,
orgánicas y/o disciplinarias, y éstas
podrán ser apeladas ante el organismo
inmediato superior;
e)- Las direcciones de
los organismos son elegidas a partir de
una evaluación objetiva de la calidad
política de sus miembros. El partido,
sus organismos y sus órganos, operan
sobre la base de garantizar la dirección
continuada y la renovación periódica
de sus integrantes.
f)- los organismos, órganos
y miembros del Partido deben rendir cuentas
periódicas y sistemáticas
ante quienes los eligieron o designaron;
g)- los mandatos otorgados
a organismos, órganos y dirigentes
podrán ser revocados cuando violen
los principios, métodos de trabajo
y disposiciones del Partido,
h)- Los organismos y órganos
del Partido deben funcionar sobre el fundamento
de la dirección colectiva y de la
división social del trabajo, la responsabilidad
individual y la racionalización y
especialización del trabajo político;
i)- La consulta a las
bases se considera como un mecanismo de
participación de todo el Partido
en la elaboración de la línea
política y programática, así
como en la elaboración y aplicación
de los planes de trabajo;
j)- el método fundamental
para el tratamiento de las contradicciones
es la Unificación de Criterios, junto
al análisis de sus posibles causas
metodológicas y la educación
de sus miembros;
3.- El Boschismo constituye
la teoría oficial del Partido, entendida
como un conjunto de principios, interpretaciones
de acontecimientos históricos, métodos
y lineamientos organizativos desarrollados
y explicados en la obra política
del Profesor Juan Bosch y en su excepcional
vida de patriota.
4.- El Partido de la Liberación
Dominicana tiene su principal domicilio
en la ciudad de Santo Domingo y establecimientos
en todo el territorio de la República,
a través de sus diversas instancias
y organismos.
5.- El lema del Partido
de la Liberación Dominicana es "Servir
al Partido para Servir al Pueblo" y
deberá aparecer en todos sus impresos,
documentos y publicaciones. Asimismo deberá
pronunciarse, con el puño derecho
levantado, a la apertura y al cierre de
cualquier actividad de cualquiera de los
organismos del Partido.
En todos los documentos oficiales del Partido
deberá aparecer la estrella en la
izquierda y la efigie con el rostro de Juan
Bosch a la derecha.
8.- El Partido de la Liberación
Dominicana es conocido por las siglas PLD,
siendo su distintivo una bandera de color
morado, en forma triangular, con una estrella
amarilla de cinco puntas colocada en el
ángulo superior. La bandera será
única e inalterable, sin propaganda
de candidatos.
De las diversas formas de participación
en el Partido
ARTICULO 9.- Para ser
miembro del Partido se requiere:
a) Ser dominicano o dominicana,
mayor de edad, en pleno ejercicio de sus
derechos constitucionales; gozar de buena
conducta; ser social y moralmente capaz;
b) Ingresar a un comité
de base;
c) Aceptar y defender
la teoría y los principios, los objetivos
estratégicos y tácticos del
Partido y cumplir y defender los estatutos,
programas, reglamentos y resoluciones del
Partido.
d) Cumplir con las tareas
de sus organismos y las que les asignen
los organismos superiores;
e) Haber sido simpatizante,
haber realizado trabajos a favor del Partido,
tener vocación de servicio;
f) Garantizar la fortaleza
y el control del Partido en el colegio electoral
que corresponda a su comité de base;
g) Formular solicitud
de membresía al organismo correspondiente
o ser
recomendado por éste;
h) Haber sido aceptada
la solicitud de ingreso a la estructura
del Partido;
i) No haber sido expulsado
deshonrosamente de ninguna organización
política a la que haya pertenecido;
k) Aprobar un programa
de educación de ciclo corto de charlas,
conferencias, talleres, tertulias, etc.,
sobre el contenido del material
básico de educación del Partido.
ARTICULO 10.- Podrán
también adquirir la categoría
de miembros, por acuerdo del Comité
Político, las personas que hayan
realizado o estén realizando trabajos
extraordinarios a favor del Partido, que
acepten y defiendan su teoría, sus
objetivos estratégicos y sus tácticas.
ARTICULO 11.- Se reputan
aspirantes a miembros del Partido las personas
cuyas solicitudes de ingreso aún
no han sido aceptadas o las que aún
no habiendo solicitado su membresía
aceptan y defienden los objetivos del Partido.
Todas aquellas personas que hayan trabajando
en organismos periféricos del partido
y que estén vinculados a la organización
por (X) años serán también
considerados aspirantes a miembros.
*** Para ser dirigente de cuadro, debe
haberse formado comités de base
territoriales. (Esta decisión carece
de correspondencia en el ámbito
ordenado).
*** Que la Dirección Media tenga
la facultad de hacer miembros. (Este
mandato deviene innecesario).
ARTICULO 12: Se crea la categoría
de miembro militante para aquellos que hayan
pasado por la escuela de formación
política y para todos los miembros
actuales; en consecuencia, se reputa militante
todo aquel que quiera prepararse políticamente
y quiera ocupar o desempeñar algún
cargo dentro de la organización.
Los miembros militantes son aquellos que
han completado el programa de formación
política tradicional, y los que adquirieron
membresía por la resolución
del Comité Político de fecha
18 de Octubre del 2000.
ARTICULO 13: La categoría
más alta en el Partido es la de militante.
Para ser militante del Partido,
además de las condiciones establecidas
por el Artículo 3, se requiere:
a. Haber sido miembro;
b. Haber formado o ayudado
a formar un comité de base;
c. Haber recibido el nivel
básico de educación y aprobado
los programas de estudio de la escuela de
formación política;
d. Tener un 75% de cumplimiento
en sus tareas orgánicas.
ARTICULO 14.- Son derechos
y deberes de los miembros del Partido :
a) Elegir y ser elegido
toda vez que se cumpla con los mandatos
del partido y lo dispuesto por la Constitución
de la República;
b) Estudiar, defender
y propagar la teoría, los objetivos
estratégicos y las posiciones tácticas
del Partido;
c) Cumplir y hacer cumplir
los Estatutos, acuerdos y resoluciones del
Partido, así como sus métodos
de trabajo y de dirección;
d) Asistir con puntualidad
a las reuniones.-
e) Someter su vida a normas
de honestidad pública y moralidad
privada;
f) Ser en su hogar un
ejemplo de buen padre o buena madre , buen
(a) hermano (a) y buen (a) hijo (a);
g) Ser en su barrio o
en su comunidad un ejemplo de buen (a) vecino
(a) y en su centro de trabajo un ejemplo
de buen (a) compañero (a);
h) Hacer de su cónyuge
un (a) compañero (a) en el hogar
y en la lucha y no engañarlo (a)
con otro (a);
i) Mantener la sinceridad
y la objetividad como virtudes partidistas
y ser humilde y solidario con los compañeros
y amigos del Partido;
j) Desarrollar la crítica
y la autocrítica del organismo al
cual pertenece sin criticar en ningún
caso a sus compañeros fuera del mismo,
absteniéndose en todo caso de hacer
acusaciones falsas o de utilizar el chisme
para empañar la imagen de sus compañeros;
k) Contribuir económicamente
con el Partido y recaudar finanzas entre
los amigos y simpatizantes de nuestra organización.
Cuando se trate de compañeros que
desempeñen cargos electivos remunerados,
se les aplicará el porcentaje de
descuento que establezca el Comité
Político;
l) Mantener el interés
por su desarrollo político a través
del estudio y la experiencia que da la práctica;
m) Reconocer al Partido
como su guía y jefe en la lucha por
la liberación nacional;
n) Mantener la fe en el
Partido y en el Pueblo aún en medio
de los momentos más duros;
ñ) Respetar, proteger
y defender los bienes materiales y los fondos
del
Partido y del pueblo;
o) Expresar y promover
en sus organismos y órganos todas
las ideas y
sugerencias que considere convenientes;
p) No comunicar fuera
de sus organismos y órganos los acuerdos
o noticias de interés particular
para el Partido a menos que se trate de
informaciones, que por su naturaleza, deban
ser del conocimiento de los organismos superiores;
q) Fortalecer y ampliar
constantemente las relaciones del Partido
con las
masas, dirigirlas, orientarlas, explicarles
las posiciones del Partido y esforzarse
por
atraer a su seno a los mejores ciudadanos
que sientan amor por la actividad política
y
la liberación de la patria.
ARTICULO 15.- Los aspirantes
a miembros tienen los mismos derechos y
obligaciones que los miembros del Partido,
pero no pueden elegir, ni ser designados
en las Secretarías ni en los Departamentos.
PARRAFO: Los miembros
territoriales tienen los mismos derechos
y obligaciones que los dirigentes de cuadro
para los cargos electivos.
No serán designados en las secretarías
ni en los diferentes departamentos. (Esta
disposición carece de correspondencia).
ARTICULO 16: Los miembros
expulsados del Partido pueden ser admitidos
nueva vez, cuando no hayan realizado pronunciamientos
públicos en contra del Partido ni
sus dirigentes, en por lo menos un año
y que se encuentren realizando algún
tipo de actividad o trabajo a favor del
Partido; sin embargo, tal admisión
debe ser autorizada por el Comité
Político.
De La Estructura Partidaria
Del Congreso, Convenciones y Otras
Asambleas Partidarias
Del Congreso Nacional
ARTICULO 17.- El Congreso
Nacional es el mas alto organismo de dirección
del Partido y está integrado por:
a)- todos los miembros del Comité
Central.
b)- Un delegado escogido entre los miembros
de los Equipos de Coordinación de
Provincia y de cada uno de los bloques del
Distrito Nacional.
c)- Los Presidentes de los Comités
Municipales e Intermedios.
d)- los Presidentes de los Comités
Seccionales.
e)- Los Presidentes de los Comités
de Base.
ARTICULO 18.- El Congreso Nacional se
reunirá ordinariamente una vez cada
cuatro año y extraordinariamente
cuantas veces sea convocado por el Comité
Central, el Comité Político
o el veinticinco por ciento de los organismos
del Partido.
Párrafo I.- Mediante reglamento
se regulará el procedimiento a seguir
en caso de convocatoria efectuada por el
veinticinco por ciento de los organismos
del Partido.
Párrafo II.- El Pleno del Distrito
Nacional o cualquier Pleno Municipal o Intermedio
puede solicitar que se convoque extraordinariamente
al Congreso Nacional, petición que
debe ser examinada por el comité
Político que decidirá la pertinencia
de la misma.
ARTICULO 19.- Son atribuciones del Congreso
Nacional:
a)- Establecer la teoría oficial
y fijar los principios básicos en
que se sustenta la existencia y razón
de ser del Partido de la Liberación
Dominicana.
b)- Aprobar, modificar o fijar las líneas
generales que orientan la participación
política del Partido de la Liberación
Dominicana en los planos nacional e internacional
y en los ámbitos de su organización,
de la formación política de
sus miembros, de la relación de la
organización con la sociedad, así
como en cualquier otra actividad.
c)- Aprobar o modificar los Estatutos del
Partido.
d)-Dar acta de la elección de los
miembros del Comité Central y proclamar
su designación.
e)- Sancionar el informe del Comité
Central que termina su mandato, el cual
será distribuido entre todos los
miembros del Partido.
f)- Conocer de las consultas plesbicitarias
que le someta la Dirección del Partido.
g)- Aprobar la plataforma del programa
de Gobierno del Partido.
Del Comité Central
ARTICULO 20.- El Comité Central
es la dirección e instancia superior
del Partido después del Congreso
Nacional y está compuesto por trescientos
miembros, quienes durarán en sus
funciones cuatro años.
ARTICULO 21.- El Comité Central
se reunirá ordinariamente una vez
al año y extraordinariamente cuantas
veces sea convocado por el Presidente, el
Comité Político o el veinticinco
por ciento de sus miembros.
ARTICULO 22.- Para ser miembro del Comité
Central se requiere:
a)- Ser miembro del Partido.
b)- Haber sido dirigente medio o activista
del Partido.
c)- Haber demostrado capacidad de dirección
y lealtad al Partido.
Párrafo: En casos excepcionales
y cuando así lo demanda el interés
político, el Comité Central
puede liberar del cumplimiento de una o
de todas de estas condiciones.
ARTICULO 23.- Los miembros del Comité
Central serán elegidos mediante voto
secreto conforme a las reglas que se establecen
a continuación:
a)- Ciento ocho miembros por el voto de
la mayoría absoluta, esto es, la
mitad más uno, de todos los miembros
del Partido.
b)- Ciento cincuenta miembros por el voto
de la mayoría absoluta, esto es,
la mitad más uno de los miembros
del Partido de la demarcación geográfica
que los elija, en proporción al número
de miembros con que cuente cada uno de los
bloques del Distrito Dacional y cada provincia.
c)- Doce miembros por el voto de la mayoría
absoluta, esto es, la mitad mas uno, de
los miembros del Partido en una Seccional
del exterior, a razón de: cinco por
la de Nueva York; dos por la de New Jersey;
dos por la de Nueva Inglaterra; uno por
la de La Florida; uno por la de Puerto Rico;
y uno por la de Europa.
d)- Treinta miembros designados por el
Comité Político que cesa en
su mandato.
Párrafo I.- En caso de que no se
elija a la totalidad de los miembros del
Comité Central, se someterá
individualmente a la plenaria del Congreso
una cantidad de candidatos igual al doble
de los que hiciera falta elegir, entre aquellas
que obtuvieron la mayor cantidad de votos
y que no hubieran resultado electos en las
dos rondas de votación que corresponde
a los organismos de base del Partido.
Párrafo II.- El reglamento que organice
el mecanismo de elección de los miembros
del Comité Central garantizará
el ejercicio de la democracia interna, así
como la participación de todos los
miembros del Partido.
ARTICULO 24.- Son atribuciones del Comité
Central:
a)- Elegir entre sus miembros a los miembros
del Comité Político, con excepción
del Presidente y el Secretario General del
Partido.
b)- Establecer las tácticas generales
que permitan el cabal cumplimiento de las
metas estratégicas establecidas por
el Congreso Nacional;
c)- Crear los organismos y órganos
que juzgue conveniente para el cumplimiento
de las metas estratégicas;
d)- Elegir los titulares de las Secretarías;
e)- trazar los lineamientos generales de
los planes de trabajo del Partido para organismos
y órganos;
f)- Sancionar los informes del Comité
Político y del Secretariado;
g)- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos
del Partido y sus métodos de trabajo,
así como juzgar a sus integrantes;
h)- Someter a todos los miembros del Partido
una lista de los candidatos a miembros del
Comité Central, acompañada
de las evaluaciones de cada uno de ellos
y de su correspondiente fotografía.
i)- Evaluar anualmente de manera objetiva
el trabajo de cada uno de sus miembros y
comunicar a las bases el resultado de la
evaluación.
j)- Proponer al Congreso Elector del Partido
los nombres de los precandidatos a la Presidencia
de la República, escogidos con el
voto de las dos terceras partes de sus miembros;
k)- Someter a la ratificación del
Congreso Elector del Partido el candidato
a la Vicepresidencia de la República
escogido previamente por el candidato a
la Presidencia,
l)- Sancionar las alianzas o acuerdos que
proponga el Comité Político
con otras organizaciones políticas;
m)- Velar por la plena vigencia de la democracia
partidaria haciendo prevalecer la voluntad
de las bases expresada a través de
sus decisiones mayoritarias;
n)- Someter a la decisión de todos
los organismos del Partido aquellos
asuntos que por su importancia lo requieran.
ARTICULO 25.- Cada miembro del Comité
Central debe estar adscrito para fines de
la realización de su trabajo político
a un organismo o instancia del Partido.
Párrafo:- Mediante reglamento interno
el Comité Central dispondrá
todo lo relativo a su organización
interna.
Del Comité Político
ARTICULO 26.- El Comité Político
es el organismo ejecutivo del Comité
Central y estará integrado por el
Presidente del Partido, el Secretario General,
más veinte miembros plenos.
Párrafo I.- Tendrá como voceros
oficiales al Secretario general del Partido
y a los compañeros que hayan desempeñado
las funciones de Presidente y Vicepresidente
de la República.
Párrafo II.- Los miembros del Comité
Político que pasen a desempeñar
una función pública no electiva
cesarán en sus funciones. El Comité
Central procederá de inmediato a
su sustitución, salvo el caso del
Presidente y del Secretario General, que
será electo por la votación
de las bases del Partido.
ARTICULO 27.- El Comité Político
tendrá por funciones:
a)- Disponer las medidas que aseguren el
cumplimiento de las tácticas generales
establecidas por el Comité Central
y de las metas estratégicas establecidas
por el Congreso;
b)- Dirigir las relaciones del Partido
con otras organizaciones políticas,
con el Estado y las relaciones partidistas
internacionales, previa consulta al Comité
Central;
c)- Recomendar al Comité Central
la aprobación, modificación
o revocación de los reglamentos para
la aplicación de estos Estatutos;
d)- Proponer a la plenaria del Congreso,
uno a uno, hasta un diez por ciento de la
matricula estatutaria del Comité
Central;
e)- Designar a los Subsecretarios de las
Secretarías del Comité Central,
previa recomendación del Secretariado.
f)- Presentar informes al Comité
Central, incluido el informe anual sobre
la situación orgánica y política
del Partido;
g)- Fijar las asignaciones del personal
remunerado del Partido, previa consulta
a los organismos intermedios y municipales.
h)- tomar las decisiones de lugar en todos
los casos que, a su juicio, puedan afectar
la vida del partido e informar de ellas
al Comité Central;
i)- Dirigir la política del Partido
en ambas Cámaras del Congreso, así
como designar y dirigir la Comisión
Político-Técnica relacionada
con los Ayuntamientos;
j)- convocar y dirigir el Pleno Nacional
de Dirigentes
De las Secretarías
ARTICULO 28.- Las Secretarías son
órganos de trabajo del Comité
Central y estarán integradas por
un Secretario Titular, quien debe ser miembro
del Comité Central, y por tantos
miembros como decida el Comité Político.
ARTICULO 29.- Serán funciones de
cada Secretaría:
a)- Elaborar, dirigir y supervisar la aplicación
de los programas de su área, con
los cuales trabajará todo el Partido;
b)- Sistematizar las experiencias metodológicas
en su área de trabajo, enriquecerlas
con la práctica de los organismos
de dirección intermedia y de base
y transformarlas en guía para la
acción;
c)- Responder ante el Secretariado de la
ejecución de sus planes y programas;
d)- Las Secretarías son órganos
de apoyo del Comité central por lo
que no tendrán dentro de sus funciones
la creación ni la dirección
de organismos del partido;
Del Pleno Nacional de Dirigentes
ARTICULO 30.- El Pleno Nacional de Dirigentes
está formado por:
a)- Los Miembros del Comité Central;
b)- los Presidentes de Comités Municipales;
c)- Los Presidentes de Comités Intermedios,
d)- Los Presidentes de los Equipos de Coordinación
de Provincia y del Distrito Nacional;
e)- Los Presidentes de las Seccionales en
el exterior;
ARTICULO 31.- El Pleno Nacional de Dirigentes
se reunirá ordinariamente una vez
al año, dentro del mes que siga a
la fecha de vencimiento de los planes generales
de trabajo, o cuando lo convoque el Comité
Central o el Comité Político.
ARTICULO 32.- El Pleno Nacional de Dirigentes
tiene como atribución evaluar los
trabajos del Comité Central, así
como velar por el cumplimiento de las decisiones
del Congreso y del Comité Central.
Párrafo.- La agenda y los documentos
a conocer en el Pleno nacional de Dirigentes
deberán ser sometidos un mes antes
de su inicio a todos los estamentos orgánicos
del Partido para su debida ponderación.
Del Presidente del Partido
ARTICULO 33.- El Presidente del Partido
lo será del Comité Central
y del Comité Político.
Párrafo I.- El compañero
profesor Juan Bosch es el Presidente ad-vitam
del Partido.
Párrafo II.- Habrá un Presidente
en funciones, elegido por el voto universal
y secreto de la mitad mas uno de los miembros
del Partido.
Del Secretario General
ARTICULO 34.- El Secretario General es
vocero oficial del Partido, coordina al
Comité Central y al Comité
Político y ostenta la representación
del Partido.
Párrafo:- El Secretario General
es elegido por el voto universal y secreto
de la mitad mas uno de los miembros del
Partido.
ARTICULO 35.- Es atribución del
Secretario General en consulta con el Comité
Político poner en acción los
recursos que estime conveniente para resolver
situaciones de emergencia que afecten la
estructura y desenvolvimiento del partido,
sin que necesite la aprobación previa
del Comité Central.
ARTICULO 36.- En caso de ausencia definitiva,
inhabilitación permanente o muerte
del Presidente, el Secretario General ejercerá
sus funciones hasta tanto se conozca la
correspondiente sustitución.
De los Enlaces
ARTICULO 37.- El enlace entre los organismos
medios y municipales ante la Dirección
del partido será el miembro del Comité
Central que haya sido elegido en la zona
donde esté localizado el organismo
medio o municipal.
Las diversas estructuras del Partido estarán
enlazadas mediante el sistema siguiente:
a)- El presidente del Comité de
Base es el enlace de su organismo con el
Comité Intermedio;
b)- el Presidente del Comité Intermedio
es el enlace de su organismo con el Comité
Municipal o con el Comité de Distrito
Electoral;
c)- el Presidente del Comité Municipal
será el enlace de su organismo con
el Comité Provincial; y,
d)- el Presidente del Comité Provincial
será el enlace de su organismo con
el Comité Político, sin perjuicio
del derecho de los Comités Municipales
a dirigirse directamente al Comité
Político cuando se trate de asuntos
políticos urgentes.
b)- Haber aprobado los programas establecidos
por la Escuela de Formación Política
Juan Bosch.
De la Organización Intermedia
ARTICULO 38.- El Congreso Municipal, Intermedio
o de Distrito Municipal está integrado
por el Comité Municipal, Intermedio
o de Distrito Electoral y sus Comités
de Base.
ARTICULO 39.- El Congreso Municipal, Intermedio
o de Distrito Municipal se reúne
ordinariamente cada dos años, y extraordinariamente,
cuantas veces sea convocado por el Comité
Central o por el Comité Político.
La directiva del Comité Intermedio
o el 33% de los Comités de Base podrán
solicitar al Comité Político
la convocatoria del Congreso Municipal,
Intermedio o de Distrito Municipal, informando
la causa que origina la convocatoria.
ARTICULO 40.- Son atribuciones del Congreso
Municipal, Intermedio o de Distrito Municipal:
a)- conocer de cualquier asunto que le
someta el Comité Central o el Comité
Político;
b)- Elegir el candidato a Síndico
y los candidatos a Regidores.
ARTICULO 41.- El Comité Intermedio
o de Distrito Municipal dirige las actividades
del Partido en el Municipio, Distrito Municipal
o áreas geográficas que le
correspondan. Escoge entre sus miembros
al Presidente, Vicepresidente, Secretario
de Organización, Secretario de Comunicaciones,
Secretario de Asuntos Electorales, Secretario
de Formación Política, Secretario
de Finanzas y Secretario de Actas y Correspondencias-
El resto serán vocales .
ARTICULO 42.- Las directivas de los Comités
Intermedios estarán integradas por
los Presidentes de los Comités de
Base territoriales o sectoriales y tendrán
un mínimo de 15 y un máximo
de 25 integrantes, los cuales permanecerán
en sus funciones por un periodo de dos años.
ARTICULO 43.- En las Provincias donde la
Junta Central Electoral haya creado distritos
o circunscripciones electorales, el Comité
central establecerá la forma en que
serán dirigidas dichas circunscripciones,
pudiendo crear en los casos que estime convenientes
Comités de Distritos Electorales
que actuarán como si fueran Municipios.
El Comité Central reglamentará
todo lo relativo al funcionamiento de los
Comités de Distritos Electorales.
De las Seccionales
ARTICULO 44.- Los Comités de Seccionales
son órganos dependientes del Comité
Político. Su estructura orgánica
se determinará por reglamentos que
serán elaborados y sancionados por
los miembros de las respectivas áreas
a ser aplicados.
De los Comités de Base
ARTICULO 44.- El Comité de Base
es la estructura básica del Partido
y está integrado por un número
que oscila entre 15 y 31 miembros, se reunirán
ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente
cuantas veces sean convocados por la directiva
del Comité Intermedio o por decisión
del propio Comité de Base.
ARTICULO 45.- El Comité de Base
tendrá una directiva integrada por
un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario
de Organización, un Secretario de
Comunicaciones, un Secretario de Asuntos
Electorales, un Secretario de Formación
Política, un Secretario de Finanzas
y un Secretario de Actas y Correspondencias.
De los Comités Municipales
ARTICULO 46.- Los Comités Municipales
están integrados por los miembros
del Comité Central del Municipio,
los Presidentes de los Comités Intermedios
y los Síndicos, Suplente de Síndico
y Regidores del Partido, donde los hubiere.
Estos deberán escoger de entre sus
miembros al Presidente del Comité
Municipal y demás dirigentes. El
Presidente del Comité Municipal será
el Presidente del Partido en el Municipio.
De los Comités Provinciales
ARTICULO 47.- Los Comités Provinciales
están integrados por los Miembros
del Comité Central de la Provincia,
los Presidentes Municipales, el Senador,
Gobernador, Diputados y Síndico del
Partido , si los hubiere. Estos deberán
escoger de entre sus miembros al Presidente
del Comité Provincia. El Presidente
del Comité Provincial será
el Presidente del Partido en la Provincia.
Del Tribunal Nacional de Disciplina
y Etica
ARTICULO 48.- El Comité Nacional
de Disciplina y Etica estará integrado
por miembros del Comité Central en
el número y condiciones que establezca
el reglamento que se dicte al efecto.
ARTICULO 49.- Asimismo habrá un
Tribunal de Disciplina y Etica en las Direcciones
Provinciales, de Comités Intermedios,
Municipales, de Distritos Municipales y
en las Seccionales.
Del Patrimonio del Partido
ARTICULO 50.- El patrimonio del Partido
está integrado por los bienes muebles
e inmuebles adquiridos y por adquirir, y
las rentas derivadas de dichos bienes, así
como por los ingresos provenientes:
a)- de aportes del Fondo creado por la
ley con cargo al Presupuesto Nacional, en
los términos, montos y condiciones
establecidos por la misma ley;
b)- de los aportes y donaciones provenientes
de personas físicas o jurídicas,
en los términos, montos y condiciones
autorizados por la ley;
c)- de la recepción de cuotas partidarias
o la celebración de eventos y actividades
masivas de carácter lícito.
De la Disolución del Partido
ARTICULO 52.- La disolución del
Partido sólo podrá ser acordada
por el Congreso del Partido, en sesión
ordinaria o extraordinaria, que le será
comunicada a la Junta Central Electoral
por la comisión que el mismo Congreso
designe a tal efecto.
ARTICULO 53.- La decisión que acuerde
la disolución indicará el
destino que deberá dársele
al patrimonio del Partido y designará
quienes se ocuparán de darle ejecución
al respecto.
Disposiciones Generales
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