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DEL FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL COMITÉ CENTRAL
 
       
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL COMITÉ CENTRAL

PARTIDO DE LA LIBERACION DOMINICANA
"Servir al Partido para Servir al Pueblo"
Comité Central

1. POR CUANTO: El número de integrantes del Comité Central ha sido elevado de 150 a 300 miembros, lo que hace necesaria una más efectiva división social del trabajo para el cabal cumplimiento de las metas y tareas partidarias.

2. POR CUANTO: Es mandato de los Estatutos del Partido que cada miembro del Comité Central esté adscrito, para fines de realización de su trabajo político, a un organismo o instancia del Partido, conforme lo establece el artículo 19.

3. POR CUANTO: Nuestros Estatutos establecen que los miembros del Comité Central se eligen en los niveles nacional, local y seccional.

4. POR CUANTO: Los Estatutos establecieron las bases para transformar el Partido en una organización de masas y facultó al Comité Central a crear los organismos y órganos que juzgue conveniente para el cumplimiento de las metas estratégicas.

5. POR CUANTO: Es necesario establecer las instancias, mecanismos y reuniones que garanticen el cumplimiento a cabalidad de las funciones del Comité Central.

6. POR CUANTO: El Comité Central fue facultado por el VI Congreso "Prof. Juan Bosch", para disponer todo lo relativo a su organización interna, se ha dado el siguiente Reglamento:

I.- DE LAS CONVOCATORIAS A REUNIONES

ARTICULO 1.- El Comité Central se reunirá ordinariamente el primer mes del año calendario para:

a) Conocimiento del informe de las actividades y decisiones adoptadas por el Comité Político durante el año calendario anterior.

b) Conocimiento del informe del Secretariado sobre las actividades realizadas durante el año calendario anterior.

c) Sanción de los informes del Comité Político y del Secretariado.

d) Evaluación de cada uno de los miembros del Comité Central.

e) Establecer la táctica general concerniente al año correspondiente y formular los lineamientos generales del plan de trabajo.

PARRAFO.- El Comité Central se reunirá extraordinariamente cuantas veces sea convocado por el Presidente del Partido, el Comité Político o el 25% de los miembros del Comité Central, conforme lo establece el Art. 15 de los Estatutos.

ARTICULO 2.- El Comité Central se reunirá, además, dos veces al año para evaluar las responsabilidades asignadas a cada uno de sus integrantes, de acuerdo al plan de trabajo y lo relativo a su organización interna, conforme lo establece el Art. 19 y su párrafo único de los Estatutos.

PARRAFO.- El Comité Político calendarizará estas reuniones en la primera reunión ordinaria anual del Comité Central, pudiendo, por razones atendibles, modificar las fechas preestablecidas en un tiempo que no excederá los 60 días.

ARTICULO 3.- Toda convocatoria a reunión del Comité Central se hará por escrito mediante comunicación circular, telecopia o correo electrónico, indicando la fecha, hora y lugar de la reunión, así como los puntos de la agenda, acompañados de los documentos, si los hubiere, que sirvan de apoyo a los asuntos a tratar.

PARRAFO.- Salvo casos de extrema urgencia, entre la fecha de la convocatoria y la fecha de la reunión deberá mediar un período no menor de siete días calendario.

II.- DEL DESARROLLO DE LAS REUNIONES

ARTICULO 4.- Antes de inicio de la reunión se verificará el quórum, el cual será más de la mitad del total de miembros del Comité Central, salvo los casos en que los Estatutos establezcan mayoría calificada.

PARRAFO.- Para establecer el quórum requerido para que el Comité Central pueda sesionar válidamente, no se tomarán en cuenta las ausencias con excusas.


ARTICULO 5.- El Presidente del Partido dirigirá los debates del Comité Central, salvo que a propuesta suya se acuerde designar uno de sus miembros como director de debates.

PARRAFO.- El Comité Central escogerá de entre sus miembros un Secretario de Actas.

ARTICULO 6.- Comprobado el quórum el Presidente o el Director de Debates solicitará a los miembros del Comité Central decir el lema del Partido y declarará abiertos los trabajos de la reunión.

ARTICULO 7.- El Presidente del Partido o en su defecto el Director de Debates, solicitará la intervención de quienes tengan informes y/o puntos de modificación de la agenda, para su conocimiento y ratificación. Aprobada la agenda, se pasará a conocer los puntos incluidos en el orden en que fueron ratificados.

ARTICULO 8.- Los debates de cada punto o tema de la agenda u orden del día se realizarán conforme a las siguientes normas del orden parlamentario.

a) El compañero o compañera que desee hacer uso de la palabra, lo pedirá levantando la mano.

b) El compañero o compañera que intervenga para hacer una moción o proposición podrá hablar durante un máximo de cinco (5) minutos

c) El compañero o compañera que intervenga para apoyar, enmendar o rechazar una moción o proposición presentada podrá hablar durante un máximo de tres (3) minutos.

d) Cada compañero o compañera sólo podrá hablar una vez en cada tema o punto de agenda, salvo el proponente de la moción que podrá intervenir por segunda vez, por un tiempo no mayor de tres (3) minutos.

e) Al compañero o compañera que repita ideas o conceptos externados por un orador anterior, se le retirará el derecho a la palabra.

ARTICULO 9.- Además de las mociones o proposiciones ordinarias que se presenten durante la discusión de un tema o punto de la agenda, podrán presentarse las siguientes mociones de excepción:

a) Moción de orden: Cuando se considere que el orador no se está refiriendo al punto o tema en discusión. La moción de orden puede interrumpir al orador. Si el orador entiende que está en orden pedirá al Director de Debates que someta a votación la moción de orden presentada. La moción será sometida a votación sin discusión.

b) Moción de procedimiento: Cuando se considere que se están violando las disposiciones de este Reglamento. Esta moción puede interrumpir al orador y quien la presente debe motivarla en un tiempo que no exceda de tres minutos. El Director de Debates concederá la palabra, por un tiempo no mayor de tres minutos, a cualquiera de los presentes que lo solicite para exponer una opinión contraria. De inmediato, y sin más debate, someterá la moción a votación.

c) Moción o punto de información: Para solicitar una aclaración por intermedio del Director de Debates. Esta moción no puede interrumpir al orador.

d) Moción de cuarto intermedio: Para pedir tiempo destinado a hacer consultas que se llevarán a cabo mientas la sesión recesa. Esta moción no podrá interrumpir al orador y el Director de Debates la someterá a votación sin discusión. En caso de que se apruebe, el Director de Debates, en consulta con el Comité Político fijará el tiempo que durará el receso.

e) Moción de clausura de los debates: Se presentará cuando se considere el punto suficientemente debatido. El Director de Debates someterá la moción a votación sin discusión. Clausurados los debates, únicamente intervendrán aquellos miembros que se encuentren previamente inscritos en la lista de oradores preparada por el Director de Debates. Esta moción no puede interrumpir al orador.

f) Moción de clausura de la sesión: Se presentará para poner fin a la sesión y continuarla en otra fecha. Esta moción no puede interrumpir al orador. Se someterá a votación después que el Director de Debates dé oportunidad a otro de los compañeros o compañeras presentes en la reunión, para oponerse a la misma, si lo hubiere.

ARTICULO 10.- El Director de Debates podrá llamar al orden a cualquier orador. Si éste no está de acuerdo lo someterá para decisión al organismo, sin discusión alguna.

ARTICULO 11.- Las mociones o proposiciones, una vez clausurados los debates, se someterán a votación en el orden en que han sido presentadas.

Si se ha presentado una enmienda a una moción, el Director de Debates preguntará al compañero o compañera que presentó la moción si acepta la enmienda. Si la acepta, la moción queda de inmediato modificada; de lo contrario, la enmienda no puede ser sometida a votación.

Antes de someter a votación una moción, el Director de Debates preguntará a la sala si algún compañero o compañera la apoya. Si no es secundada la moción queda retirada de pleno derecho.

ARTICULO 12.- Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de votos salvo en los casos en que los Estatutos establezcan mayoría calificada.

III.- DE LAS RESPONSABILIDADES INDIVIDUALES Y ORGANICAS

ARTICULO 13.- Las responsabilidades de cada miembro del Comité Central son de:
a) Dirección
b) Supervisión y enlace
c) Formación
d) Evaluación
e) Cualquier otra función que le sea asignada por su organismo, órgano o el Comité Político.

ARTICULO 14.- Las excusas a las reuniones del Comité Central para ser válidas, deberán presentarse previamente, por escrito por la vía de la Secretaría General, salvo casos de fuerza mayor.

ARTICULO 15.- Los miembros del Comité Central serán integrados en comisiones ad hoc para cumplir tareas coyunturales o circunstanciales, preferiblemente dentro de la demarcación de su trabajo político, a instancias del Comité Político, o por solicitud del Secretariado y de las Secretarías.

IV.- DE LA EVALUACIÓN

ARTICULO 16.- El cumplimiento de las funciones y tareas específicas de los miembros del Comité Central consignadas en los artículos 13 y 15 de este Reglamento será objeto de evaluación mediante un instructivo y sus correspondientes instrumentos.

PARRAFO .- Los miembros del Comité Central serán evaluados orgánicamente en sus órganos de trabajo y en las comisiones ad hoc donde desarrollen tareas orgánicas. Estas evaluaciones deberán ser remitidas para conocimiento y sanción del Comité Central.

ARTICULO 17.- Cualquier asunto no previsto en el presente Reglamento, se abordará conforme a la letra y el espíritu de los Estatutos, el principio del centralismo democrático, los métodos de trabajo y el Reglamento Disciplinario.

DADO en el Distrito Nacional, República Dominicana, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil dos (2002).

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