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PARTIDO DE LA LIBERACION
DOMINICANA
"Servir
al Partido para Servir al Pueblo"
Comité Central
1. POR CUANTO: El número de integrantes
del Comité Central ha sido elevado
de 150 a 300 miembros, lo que hace necesaria
una más efectiva división
social del trabajo para el cabal cumplimiento
de las metas y tareas partidarias.
2. POR CUANTO: Es mandato de los Estatutos
del Partido que cada miembro del Comité
Central esté adscrito, para fines
de realización de su trabajo político,
a un organismo o instancia del Partido,
conforme lo establece el artículo
19.
3. POR CUANTO: Nuestros Estatutos establecen
que los miembros del Comité Central
se eligen en los niveles nacional, local
y seccional.
4. POR CUANTO: Los Estatutos establecieron
las bases para transformar el Partido en
una organización de masas y facultó
al Comité Central a crear los organismos
y órganos que juzgue conveniente
para el cumplimiento de las metas estratégicas.
5. POR CUANTO: Es necesario establecer
las instancias, mecanismos y reuniones que
garanticen el cumplimiento a cabalidad de
las funciones del Comité Central.
6. POR CUANTO: El Comité Central
fue facultado por el VI Congreso "Prof.
Juan Bosch", para disponer todo lo
relativo a su organización interna,
se ha dado el siguiente Reglamento:
I.- DE LAS CONVOCATORIAS A REUNIONES
ARTICULO 1.- El Comité Central se
reunirá ordinariamente el primer
mes del año calendario para:
a) Conocimiento del informe de las actividades
y decisiones adoptadas por el Comité
Político durante el año calendario
anterior.
b) Conocimiento del informe del Secretariado
sobre las actividades realizadas durante
el año calendario anterior.
c) Sanción de los informes del Comité
Político y del Secretariado.
d) Evaluación de cada uno de los
miembros del Comité Central.
e) Establecer la táctica general
concerniente al año correspondiente
y formular los lineamientos generales del
plan de trabajo.
PARRAFO.- El Comité Central se reunirá
extraordinariamente cuantas veces sea convocado
por el Presidente del Partido, el Comité
Político o el 25% de los miembros
del Comité Central, conforme lo establece
el Art. 15 de los Estatutos.
ARTICULO 2.- El Comité Central se
reunirá, además, dos veces
al año para evaluar las responsabilidades
asignadas a cada uno de sus integrantes,
de acuerdo al plan de trabajo y lo relativo
a su organización interna, conforme
lo establece el Art. 19 y su párrafo
único de los Estatutos.
PARRAFO.- El Comité Político
calendarizará estas reuniones en
la primera reunión ordinaria anual
del Comité Central, pudiendo, por
razones atendibles, modificar las fechas
preestablecidas en un tiempo que no excederá
los 60 días.
ARTICULO 3.- Toda convocatoria a reunión
del Comité Central se hará
por escrito mediante comunicación
circular, telecopia o correo electrónico,
indicando la fecha, hora y lugar de la reunión,
así como los puntos de la agenda,
acompañados de los documentos, si
los hubiere, que sirvan de apoyo a los asuntos
a tratar.
PARRAFO.- Salvo casos de extrema urgencia,
entre la fecha de la convocatoria y la fecha
de la reunión deberá mediar
un período no menor de siete días
calendario.
II.- DEL DESARROLLO DE LAS REUNIONES
ARTICULO 4.- Antes de inicio de la reunión
se verificará el quórum, el
cual será más de la mitad
del total de miembros del Comité
Central, salvo los casos en que los Estatutos
establezcan mayoría calificada.
PARRAFO.- Para establecer el quórum
requerido para que el Comité Central
pueda sesionar válidamente, no se
tomarán en cuenta las ausencias con
excusas.
ARTICULO 5.- El Presidente del Partido dirigirá
los debates del Comité Central, salvo
que a propuesta suya se acuerde designar
uno de sus miembros como director de debates.
PARRAFO.- El Comité Central escogerá
de entre sus miembros un Secretario de Actas.
ARTICULO 6.- Comprobado el quórum
el Presidente o el Director de Debates solicitará
a los miembros del Comité Central
decir el lema del Partido y declarará
abiertos los trabajos de la reunión.
ARTICULO 7.- El Presidente del Partido
o en su defecto el Director de Debates,
solicitará la intervención
de quienes tengan informes y/o puntos de
modificación de la agenda, para su
conocimiento y ratificación. Aprobada
la agenda, se pasará a conocer los
puntos incluidos en el orden en que fueron
ratificados.
ARTICULO 8.- Los debates de cada punto
o tema de la agenda u orden del día
se realizarán conforme a las siguientes
normas del orden parlamentario.
a) El compañero o compañera
que desee hacer uso de la palabra, lo pedirá
levantando la mano.
b) El compañero o compañera
que intervenga para hacer una moción
o proposición podrá hablar
durante un máximo de cinco (5) minutos
c) El compañero o compañera
que intervenga para apoyar, enmendar o rechazar
una moción o proposición presentada
podrá hablar durante un máximo
de tres (3) minutos.
d) Cada compañero o compañera
sólo podrá hablar una vez
en cada tema o punto de agenda, salvo el
proponente de la moción que podrá
intervenir por segunda vez, por un tiempo
no mayor de tres (3) minutos.
e) Al compañero o compañera
que repita ideas o conceptos externados
por un orador anterior, se le retirará
el derecho a la palabra.
ARTICULO 9.- Además de las mociones
o proposiciones ordinarias que se presenten
durante la discusión de un tema o
punto de la agenda, podrán presentarse
las siguientes mociones de excepción:
a) Moción de orden: Cuando se considere
que el orador no se está refiriendo
al punto o tema en discusión. La
moción de orden puede interrumpir
al orador. Si el orador entiende que está
en orden pedirá al Director de Debates
que someta a votación la moción
de orden presentada. La moción será
sometida a votación sin discusión.
b) Moción de procedimiento: Cuando
se considere que se están violando
las disposiciones de este Reglamento. Esta
moción puede interrumpir al orador
y quien la presente debe motivarla en un
tiempo que no exceda de tres minutos. El
Director de Debates concederá la
palabra, por un tiempo no mayor de tres
minutos, a cualquiera de los presentes que
lo solicite para exponer una opinión
contraria. De inmediato, y sin más
debate, someterá la moción
a votación.
c) Moción o punto de información:
Para solicitar una aclaración por
intermedio del Director de Debates. Esta
moción no puede interrumpir al orador.
d) Moción de cuarto intermedio:
Para pedir tiempo destinado a hacer consultas
que se llevarán a cabo mientas la
sesión recesa. Esta moción
no podrá interrumpir al orador y
el Director de Debates la someterá
a votación sin discusión.
En caso de que se apruebe, el Director de
Debates, en consulta con el Comité
Político fijará el tiempo
que durará el receso.
e) Moción de clausura de los debates:
Se presentará cuando se considere
el punto suficientemente debatido. El Director
de Debates someterá la moción
a votación sin discusión.
Clausurados los debates, únicamente
intervendrán aquellos miembros que
se encuentren previamente inscritos en la
lista de oradores preparada por el Director
de Debates. Esta moción no puede
interrumpir al orador.
f) Moción de clausura de la sesión:
Se presentará para poner fin a la
sesión y continuarla en otra fecha.
Esta moción no puede interrumpir
al orador. Se someterá a votación
después que el Director de Debates
dé oportunidad a otro de los compañeros
o compañeras presentes en la reunión,
para oponerse a la misma, si lo hubiere.
ARTICULO 10.- El Director de Debates podrá
llamar al orden a cualquier orador. Si éste
no está de acuerdo lo someterá
para decisión al organismo, sin discusión
alguna.
ARTICULO 11.- Las mociones o proposiciones,
una vez clausurados los debates, se someterán
a votación en el orden en que han
sido presentadas.
Si se ha presentado una enmienda a una
moción, el Director de Debates preguntará
al compañero o compañera que
presentó la moción si acepta
la enmienda. Si la acepta, la moción
queda de inmediato modificada; de lo contrario,
la enmienda no puede ser sometida a votación.
Antes de someter a votación una
moción, el Director de Debates preguntará
a la sala si algún compañero
o compañera la apoya. Si no es secundada
la moción queda retirada de pleno
derecho.
ARTICULO 12.- Las decisiones se adoptarán
por mayoría simple de votos salvo
en los casos en que los Estatutos establezcan
mayoría calificada.
III.- DE LAS RESPONSABILIDADES INDIVIDUALES
Y ORGANICAS
ARTICULO 13.- Las responsabilidades de
cada miembro del Comité Central son
de:
a) Dirección
b) Supervisión y enlace
c) Formación
d) Evaluación
e) Cualquier otra función que le
sea asignada por su organismo, órgano
o el Comité Político.
ARTICULO 14.- Las excusas a las reuniones
del Comité Central para ser válidas,
deberán presentarse previamente,
por escrito por la vía de la Secretaría
General, salvo casos de fuerza mayor.
ARTICULO 15.- Los miembros del Comité
Central serán integrados en comisiones
ad hoc para cumplir tareas coyunturales
o circunstanciales, preferiblemente dentro
de la demarcación de su trabajo político,
a instancias del Comité Político,
o por solicitud del Secretariado y de las
Secretarías.
IV.- DE LA EVALUACIÓN
ARTICULO 16.- El cumplimiento de las funciones
y tareas específicas de los miembros
del Comité Central consignadas en
los artículos 13 y 15 de este Reglamento
será objeto de evaluación
mediante un instructivo y sus correspondientes
instrumentos.
PARRAFO .- Los miembros del Comité
Central serán evaluados orgánicamente
en sus órganos de trabajo y en las
comisiones ad hoc donde desarrollen tareas
orgánicas. Estas evaluaciones deberán
ser remitidas para conocimiento y sanción
del Comité Central.
ARTICULO 17.- Cualquier asunto no previsto
en el presente Reglamento, se abordará
conforme a la letra y el espíritu
de los Estatutos, el principio del centralismo
democrático, los métodos de
trabajo y el Reglamento Disciplinario.
DADO en el Distrito Nacional, República
Dominicana, a los diez (10) días
del mes de julio del año dos mil
dos (2002).
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