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PARTIDO DE LA LIBERACION DOMINICANA
"Servir
al Partido para Servir al Pueblo"
Comité Central
I.- Principios y Objetivos
Artículo 1.- El Partido de la Liberación
Dominicana (PLD) reconoce la solución
alternativa de conflictos como un método
partidario destinado a evitar que las contradicciones
que puedan suscitarse entre organismos o
entre compañeros, resulten dañinas
o perjudiciales a los mismos y al Partido,
procurando en consecuencia, que puedan ser
resueltas de forma armónica, de modo
que contribuyan a la superación de
las causas que puedan producirla y al aprovechamiento
de las experiencias generadas a propósito
de las mismas, con la intervención
de órganos especializados del Partido
y la utilización de procedimientos
cónsonos con sus propósitos.
Artículo 2.- Se crea la Comisión
Nacional de Resolución de Conflictos,
la cual tendrá a su cargo la aplicación
de medios alternativos para la solución
de los conflictos orgánicos y entre
compañeros, mediante los medios que
en este Reglamento se establecen.
Artículo 3.- La Comisión
Nacional de Resolución de Conflictos
estará integrada por cinco (5) miembros
del Comité Central, escogidos de
una propuesta sometida por el Comité
Político al Comité Central,
la cual indicará quien lo presidirá
y quien será el secretario.
Párrafo.- La Comisión Nacional
de Resolución de Conflictos podrá,
ocasionalmente y para situaciones específicas,
crear Comisiones Provinciales, Municipales
o de Circunscripciones Electorales, con
no más de tres (3) integrantes, escogidos
por la mayoría absoluta de sus integrantes,
para atender las situaciones particulares
de esas demarcaciones o jurisdicciones.
Artículo 4.- La Comisión
Nacional de Resolución de Conflictos
deberá utilizar de manera preferente,
como medios alternativos de resolución
de conflictos, el Diálogo Facilitado,
la Mediación y el Arbitraje.
Párrafo I.- El Diálogo Facilitado
consiste en un medios alternativo de solución
de conflictos, en el que un tercero facilita
el acercamiento entre las partes para que
ellas busquen consenso entorno a los puntos
de divergencia.
Párrafo II.- La Mediación
debe entenderse como el encuentro de las
partes ante un tercero, llamado mediador,
quien realizará los esfuerzos propios
de un facilitador y que debe lograr convergencia
entre las partes para llegar a acuerdos.
El Mediador limita su actuación a
facilitar el intercambio de argumentos y
pareceres sobre las diferentes alternativas
de solución.
Párrafo III.- El Arbitraje se aplica
en situaciones de conflictos planteadas
a propósito de aspectos normativos
del Partido, y consiste en que uno o varios
compañeros, actuando como tercero
neutral, al que se llamará arbitro,
determine las características del
conflictos, mediante la audición
de los puntos de vista y propuestas de las
partes en conflicto y establezca un modo
de solución que todos deberán
aceptar de forma irrevocable.
Párrafo IV.- Los métodos
enumerados pueden ser utilizados en forma
sucesiva, a propósito de un mismo
conflicto hasta arribar a la solución
definitiva.
Artículo 5.- La Comisión
Nacional de Resolución de Conflictos
designará a las personas que puedan
actuar y/o dirigir en cualquiera de los
procesos indicados en el párrafo
del artículo 3, ya sea alguno de
sus miembros o miembros de las comisiones
Provinciales, Municipales o de Circunscripciones
Electorales, o cualquier otro miembro del
Partido.
Artículo 6.- Cuando a juicio de
la Comisión Nacional de Resolución
de Conflictos que actúe, se trate
de hechos y situaciones que constituyen
faltas disciplinarias, la misma dictará
una decisión de Calificación
de los Hechos y declinará al tribunal
disciplinario que corresponda, conforme
al Reglamento Disciplinario del Partido.
II.- Disposiciones Transitorias
Artículo 7.- La Comisión
Nacional de Resolución de Conflictos,
en un plazo no mayor de sesenta (60) días
a partir de su designación dictará
el Instructivo de Funcionamiento Administrativo
a seguir en todos los casos sujetos a su
participación, el cual tendrá
fuerza obligatoria para todo el Partido.
Artículo 8.- La Comisión
Nacional de Resolución de Conflictos
organizará en un plazo no mayor de
tres (3) meses a partir de la entrada en
vigencia del presente Reglamento, eventos
escalonados que permitan a los organismos
del Partido, el entrenamiento en el manejo
de soluciones alternativas de resolución
de conflictos.
Artículo 9.- El presente Reglamento
entrará en vigencia en treinta (30)
días después de su aprobación,
dentro de cuyo plazo se deberá publicar
en el periódico Vanguardia del Pueblo.
Dado en el Distrito Nacional, República
Dominicana, a los diez (10) días
del mes de julio del año dos mil
dos (2002).
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