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PARTIDO DE LA LIBERACION DOMINICANA
"Servir
al Partido para Servir al Pueblo"
Comité Central
ARTICULO 1.- El Secretariado es el órgano
del Comité Central del Partido de
la Liberación Dominicana responsable
de supervisar el cumplimiento de los planes
de trabajo de las Secretarías, garantizando
el mejor desempeño de éstas.
Su coordinación se realiza a través
de la Secretaría General, conforme
al Artículo 23, acápite C
de los Estatutos.
ARTICULO 2.- El Secretariado está
integrado por los titulares de las Secretarías,
presidido por el Secretario General del
Partido.
PARRAFO: El Secretariado se reunirá
ordinariamente una vez al año con
el propósito de dejar establecidos
los lineamientos generales de los planes
de trabajo de las Secretarías..
ARTÍCULO 3.- Atendiendo a los fines
de cada Secretaría y para facilitar
la formulación de los planes de trabajo,
así como la ejecución y evaluación
de los mismos, el Secretariado se subdivide
en tres áreas de trabajo con sus
respectivos Coordinadores. Dichas áreas
de trabajo son las siguientes:
a) Secretariado Orgánico, compuesto
por ocho(8) Secretarías:
1.- Secretaría de Organización
2.- Secretaría de Comunicaciones
3.- Secretaría de Asuntos Electorales
4.- Secretaría de Finanzas
5.- Secretaría de Formación
Política
6.- Secretaría de Relaciones Internacionales
7.- Secretaría de Ultramar
8.- Secretaría de Actos y Seguridad
b) Secretariado de Relaciones Partido-Sociedad,
compuesto por once (11) Secretarías
que son las siguientes:
1.- Secretaría de la Mujer
2.- Secretaría de la Juventud
3.- Secretaría de Asuntos Empresariales
4.- Secretaría de Asuntos Laborales
5.- Secretaría de Deportes
6.- Secretaría de Asuntos Gremiales-Profesionales
7.- Secretaría de Cultura
8.- Secretaría de Asuntos Magisteriales
9.- Secretaría de Organizaciones
Campesinas
10.- Secretaría de Organización
y Participación Comunitaria
11.- Secretaría de Cultos
c) Secretariado Científico-Técnico,
compuesto por trece (13) Secretarías
que son las siguientes:
1.- Secretaría de Educación
2.- Secretaría de Recursos Naturales
y Medio Ambiente
3.- Secretaría de Asuntos Económicos
4.- Secretaría de Asuntos Agropecuarios
5.- Secretaría de Salud, Población
y Desarrollo
6.- Secretaría de Educación
Superior, Ciencia y Tecnología
7.- Secretaría de Seguridad Social
8.- Secretaría de Industria y Comercio
9.- Secretaría de Obras Públicas
10.- Secretaría de Asuntos Jurídicos
11.- Secretaría de Asuntos Municipales
12.- Secretaría de Asuntos Legislativos
13.- Secretaría de Energía
y Minas
ARTÍCULO 4.- Cada secretariado será
coordinado por un Vicesecretario General
asignado por el Secretario General del Partido.
El Coordinador es un facilitador que debe
garantizar que cada Secretaría cumpla
sus planes.
PARRAFO: El Secretario General es el Coordinador
ex-oficio de todos los secretariados.
ARTICULO 5.- El Secretariado Orgánico
tendrá a su cargo el trabajo relacionado
con la estructura interna y áreas
operativas del Partido, y tendrá
como función, además de la
supervisión de sus respectivas Secretarías,
recomendar al Comité Político
los Sub-secretarios de cada una de ellas,
así como la de aprobar en primera
instancia sus Planes de Trabajo.
PARRAFO: Las Secretarías del Secretariado
Orgánico deben incluir siempre en
sus planes de trabajo, las labores de apoyo
logístico que darán, según
el caso, al resto de las Secretarías.
ARTICULO 6.- El Secretariado Científico-Técnico
tendrá s su cargo, además
de las labores de supervisión de
sus Secretarías, dotar al Partido
de los insumos necesarios para elaborar
las plataformas políticas sectoriales
y específicas, las cuales deberán
estar siempre en correspondencia con la
declaración de principios del Partido.
ARTICULO 7.- El Secretariado de Relaciones
Partido-Sociedad, además de supervisar
el trabajo de sus secretarías y de
hacer recomendaciones para las plataformas
políticas, llevará a cabo
los trabajos que faciliten las relaciones
con los diferentes sectores de la sociedad
a los que estén vinculadas.
ARTICULO 8.- Las diferentes áreas
del Secretariado se reunirán cada
tres meses de manera ordinaria y de manera
extraordinaria cuantas veces sea necesario.
ARTICULO 9.- Las fechas de las reuniones
de cada Secretariado, comenzando en el mes
de agosto de cada año, serán
como sigue:
a) Secretariado Orgánico iniciará
sus reuniones ordinarias, el primer martes
del mes de agosto.
b) Secretariado Científico-Técnico
iniciará sus reuniones ordinarias,
el primer miércoles del mes de agosto.
c) Secretariado de Relaciones Partido-Sociedad
iniciará sus reuniones ordinarias,
el primer jueves del mes de agosto.
PÁRRAFO: La Secretaría General,
por razones atendibles, podrá variar
las fechas de reuniones de las diferentes
áreas del secretariado, debiendo
notificarlo al secretariado correspondiente
con la debida anticipación.
ARTICULO 10.- Los integrantes del Secretariado
serán convocados a las reuniones
ordinarias por los Coordinadores, usando
los medios más expeditos y con no
menos de cinco (5) días de antelación.
ARTICULO 11.- Cada Secretariado sesionará
válidamente con la mayoría
absoluta de sus integrantes, es decir más
de la mitad de los miembros.
ARTICULO 12.- En las reuniones de cada
Secretariado regirá la siguiente
agenda:
a) Confirmación del quórum
b) Lectura del acta anterior
c) Informes (presentados por escrito y explicados
sucintamente)
d) Seguimiento de acuerdos y planes
e) Asuntos pendientes
f) Asuntos propuestos por las Secretarías
con no menos de siete (7) días de
antelación
g) Asuntos generales
ARTICULO 13.- El Coordinador registrará
al inicio de la reunión los asuntos
generales solicitados por los presentes,
los cuales serán incluidos en la
agenda, sin discusión.
ARTICULO 14.- Los asuntos acordados en
el Secretariado deberán contener
una exposición de motivos y sus respectivas
soluciones.
ARTICULO 15.- Los miembros del Secretariado
harán uso de la palabra en el orden
de su inscripción y siguiendo el
orden parlamentario establecido en el Reglamento
del Comité Central.
ARTICULO 16.- Las decisiones del Secretariado
se adoptarán por mayoría absoluta
de los presentes, por lo que se harán
las votaciones sucesivas necesarias a estos
fines.
DE LAS SECRETARIAS
ARTICULO 17: Las Secretarías deberán
reunirse ordinariamente por lo menos una
vez al mes, para dar seguimiento a sus planes
de trabajo y atender a cualquier otro asunto
proveniente del Comité Central o
el Comité Político.
DADO en el Distrito Nacional, República
Dominicana, a los diez (10) días
del mes de julio del año dos mil
dos (2002).
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